IVA e impuestos de la luz en 2026: IVA e impuesto especial de electricidad
Cuando miras tu factura de la luz, una buena parte de lo que pagas no es energía: son impuestos. En España, sobre el consumo eléctrico se aplican principalmente dos: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), también llamado impuesto eléctrico, y el IVA. En esta guía te explicamos, con datos actualizados a 2026, cuánto suponen, en qué orden se calculan y cómo afectan a lo que pagas cada mes, tanto si tienes la tarifa regulada PVPC como una tarifa del mercado libre.
Qué impuestos lleva la factura de la luz
La factura eléctrica de un hogar incluye dos grandes bloques antes de impuestos: el término de potencia (un coste fijo según los kW que tengas contratados) y el término de energía (lo que consumes, medido en kWh). A eso se suman conceptos regulados como los peajes, los cargos y el alquiler del contador. La suma de todos estos conceptos forma la base sobre la que después se aplican los impuestos.
Sobre esa base se añaden, en este orden, primero el impuesto eléctrico y, por último, el IVA. Es importante entenderlo porque el IVA no grava solo la energía: grava todo el conjunto, incluido el propio impuesto eléctrico. Es decir, pagas un impuesto sobre otro impuesto.
El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) en 2026
El IEE es un impuesto indirecto armonizado a nivel europeo (Directiva 2003/96/CE) que grava el suministro de electricidad al consumidor final. Lo recauda la Agencia Tributaria y aparece en tu factura como una línea independiente, situada después de los conceptos de potencia y energía y antes del IVA.
En 2026, el tipo ordinario del impuesto eléctrico es del 5,11269632 %, según la Agencia Tributaria. Ese porcentaje se aplica sobre la base imponible del suministro (potencia más energía más los costes regulados que correspondan).
La rebaja temporal de 2026 y su fin anticipado
Durante una parte de 2026 hubo una rebaja extraordinaria. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE), redujo de forma temporal el impuesto eléctrico desde el 5,11269632 % hasta el 0,5 %, que es el tipo mínimo permitido por la normativa comunitaria. Esa rebaja estuvo en vigor desde su publicación en el BOE el 20 de marzo de 2026.
Estaba prevista hasta el 30 de junio de 2026, pero contenía una cláusula de desactivación automática: si la inflación energética se moderaba, los tipos volvían antes a su nivel ordinario. Según la Agencia Tributaria, al no superar la variación del IPC del componente energético de abril de 2026 el umbral del 15 % interanual, la rebaja se desactivó de forma anticipada. Por eso, desde el 1 de junio de 2026 el impuesto eléctrico volvió a aplicarse al tipo ordinario del 5,11269632 %.
Las cuotas mínimas del impuesto eléctrico
El impuesto eléctrico tiene un suelo. La Ley de Impuestos Especiales fija unas cuotas mínimas: 0,5 € por MWh para uso industrial y 1 € por MWh para el resto de usos (entre ellos, los hogares). Cuando el resultado de aplicar el 5,11269632 % sobre la base es inferior a esa cuota mínima, se cobra la cuota mínima en su lugar. Para un hogar con consumo normal esto rara vez ocurre, pero conviene saber que existe ese mínimo, sobre todo en periodos de muy bajo consumo.
El IVA de la luz en 2026
El IVA es el impuesto que se aplica en último lugar y sobre el importe total de la factura. En 2026, el IVA de la electricidad es el tipo general del 21 %.
Conviene recordar el recorrido reciente para no confundirse. Entre 2021 y 2024 hubo rebajas excepcionales del IVA de la luz (llegó a estar en el 5 % y después en el 10 %) para amortiguar la escalada de precios. Esas medidas se fueron retirando y, desde enero de 2025, el IVA de la luz volvió al 21 %. En 2026 se repitió un episodio similar: el citado RDL 7/2026 rebajó temporalmente el IVA al 10 % desde su entrada en vigor el 20 de marzo de 2026 y, en principio, hasta finales de mayo de 2026, para contratos de hasta 10 kW de potencia (la inmensa mayoría de hogares, autónomos y pymes). Al cumplirse la condición de moderación de la inflación, esa rebaja también terminó antes de lo previsto y, desde el 1 de junio de 2026, el IVA de la electricidad es de nuevo del 21 %.
Salvo nuevas medidas del Gobierno, ese 21 % es el que se aplica actualmente a tu factura, independientemente de que estés en el mercado regulado (PVPC) o en el libre, y de la comercializadora que tengas.
Cómo se calcula la factura paso a paso
El orden de cálculo es siempre el mismo y entenderlo te ayuda a comprobar que tu factura está bien:
- 1. Base imponible: se suman el término de potencia, el término de energía consumida, los peajes y cargos y el alquiler del contador.
- 2. Impuesto eléctrico: sobre esa base se aplica el 5,11269632 % (o la cuota mínima si procede).
- 3. IVA: se suma la base más el impuesto eléctrico y, sobre ese total, se aplica el 21 %.
El alquiler del contador merece una mención: es una cuota regulada que pagas a la distribuidora por el equipo de medida, suele situarse en torno a 0,80–1,50 € al mes según el tipo de contador, y también tributa al 21 % de IVA.
Un ejemplo numérico orientativo
Imagina una factura mensual cuya base imponible (potencia + energía + cargos + contador) suma 60 €. El cálculo sería aproximadamente así:
- Base imponible: 60,00 €
- Impuesto eléctrico (5,11269632 % de 60 €): unos 3,07 €
- Subtotal antes de IVA: 63,07 €
- IVA (21 % de 63,07 €): unos 13,24 €
- Total factura: alrededor de 76,31 €
En este ejemplo, los impuestos suponen unos 16,3 € de los 76,3 € totales: más de un 21 % de la factura final. Es un ejemplo orientativo; tu importe real depende de tu consumo, tu potencia contratada y tu tarifa. Si quieres una estimación ajustada a tu caso, usa nuestra calculadora de factura o consulta cómo se forma el precio del kWh.
¿Hay forma de pagar menos impuestos en la luz?
Los tipos impositivos los fija la normativa y no se pueden negociar, pero el impuesto eléctrico y el IVA se calculan sobre tu consumo: cuanto menor sea tu base imponible, menos impuestos pagas en términos absolutos. Por eso, ajustar la potencia contratada, desplazar el consumo a las horas más baratas y mejorar la eficiencia del hogar reducen tanto la energía como los impuestos asociados.
Algunas vías a tener en cuenta:
- Revisa tu tarifa y tu potencia. Comparar opciones del mercado regulado y libre puede bajar tu base imponible. Tienes una guía en tipos de tarifas eléctricas.
- Consume en las horas valle. Con la tarifa PVPC y muchas tarifas con discriminación horaria, mover lavadora, lavavajillas o carga del coche eléctrico a las franjas baratas reduce el gasto. Consulta la hora más barata del día.
- El bono social. No es un impuesto, pero sí un descuento regulado para hogares vulnerables que reduce el importe final. Te explicamos los requisitos en bono social eléctrico.
Autoconsumo y comunidades energéticas: novedades de 2026
Más allá de los tipos impositivos, el mismo Real Decreto-ley 7/2026 introdujo medidas para impulsar el autoconsumo y las comunidades energéticas, que pueden reducir tu factura (y, con ella, los impuestos que pagas). Entre los cambios más relevantes:
- Ampliación de la distancia para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros entre la instalación de generación y los puntos de consumo, lo que facilita proyectos de barrio o municipio.
- Creación de la figura del Gestor del Autoconsumo, que puede representar a los consumidores asociados y gestionar las instalaciones colectivas.
- Un programa de apoyo dotado con 10 millones de euros para las Oficinas de Transformación Comunitaria que dinamizan las comunidades energéticas, y nuevas competencias para los ayuntamientos.
La energía solar de autoconsumo no está exenta del IVA en la factura del suministro de red, pero sí reduce la energía que compras a la red y, por tanto, la base sobre la que se calculan el impuesto eléctrico y el IVA. Lo mismo ocurre con sistemas eficientes como la aerotermia: con un COP de entre 3 y 5 (es decir, entregando entre 3 y 5 kWh de calor por cada kWh eléctrico consumido), el gasto en climatización baja, y con él, los impuestos asociados.
En resumen
En 2026 tu factura de la luz incluye el impuesto eléctrico al 5,11269632 % y el IVA al 21 %, ambos restaurados a su nivel ordinario el 1 de junio de 2026 tras la rebaja temporal del RDL 7/2026. El IVA se aplica sobre el total, incluido el impuesto eléctrico, y entre ambos suponen una parte considerable de lo que pagas. No puedes cambiar los tipos, pero sí tu consumo: ajustar potencia, aprovechar las horas baratas y mejorar la eficiencia reducen la base imponible y, con ella, los impuestos. Datos contrastados con la Agencia Tributaria y el BOE.